Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su
integración a los planteles de educación básica regular.
Para quienes no logren esa
integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas, de
aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los
Maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con
necesidades especiales de educación.”
(Ley General de Educación al artículo 3ero. Constitucional, 1993.)
(Ley General de Educación al artículo 3ero. Constitucional, 1993.)

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